Guía legal · revisada el 18/10/2026
Descansos, noches y turnos: lo que dice la ley
Las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores que debe cumplir cualquier cuadrante, con el artículo y el enlace al BOE. Tu convenio puede mejorarlas.
Descanso entre jornadas: 12 horas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, doce horas (Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3 (se abre en otra pestaña)). Por eso no se puede pasar de un turno de noche que acaba a las 7:00 a uno de mañana que empieza a las 7:00 del día siguiente.
Descanso semanal: día y medio, acumulable en 14 días
Cada persona tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta catorce días (art. 37.1). En la práctica, un cuadrante de dos semanas debe dejar a cada persona al menos tres días libres.
Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00
Se considera nocturno el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Es trabajador nocturno quien hace normalmente en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria, o una tercera parte de su jornada anual. Su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días y no puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1).
Trabajo a turnos
En las empresas que funcionan las 24 horas del día, los turnos deben rotar y nadie estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo pida voluntariamente (art. 36.3).
Jornada diaria y pausa
Las horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden pasar de nueve al día, salvo que el convenio o un acuerdo establezca otra distribución respetando el descanso entre jornadas. Si la jornada continuada dura más de seis horas, hay una pausa de al menos quince minutos (art. 34.3 y 34.4).
Vacaciones
Al menos treinta días naturales al año (art. 38.1). Apúntalas como «no disponible» antes de hacer el cuadrante para que el reparto las tenga en cuenta.
El cuadrante no es el registro de jornada
La empresa debe registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona (art. 34.9). El cuadrante es la planificación; el registro, lo que de verdad se trabajó.
Sectores con jornadas especiales
El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales (se abre en otra pestaña) adapta algunas reglas a sectores concretos. Por ejemplo, en hostelería permite acordar por convenio o con la representación de la plantilla la reducción del descanso entre jornadas hasta diez horas, compensando la diferencia. En Turnos Fácil puedes bajar el descanso mínimo a 10 horas en el paso 4 si tu caso lo permite.
Esta guía resume las reglas generales y no es asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorarlas o adaptarlas: compruébalo con tu asesoría laboral.